Beneficios sociales e integrales

Última actualización: jueves, octubre 06 de 2022
  • Honores en actos públicos: reconocimientos en ceremonias oficiales y de carácter nacional, distrital, departamental y municipal. 
  • Creación del Día del Veterano: el 10 de octubre de cada año se conmemora el Día del Veterano a nivel nacional. 
  • Aumento de pensión para soldados e infantes de marina profesionales y regulares de las Fuerzas Militares, y auxiliares y patrulleros de la Policía nacional, pensionados por invalidez originada por acción directa del enemigo o combate. 
  • Fondo educativo: se creó el Fondo de Fomento de la Educación Superior con recursos del Gobierno nacional para otorgar créditos educativos condonables a los beneficiarios de la Ley por medio del Icetex. 
  • Acceso a educación oficial: tienen prioridad para acceder a educación básica, capacitación técnica y tecnológica (SENA), y a educación superior en universidades oficiales. 
  • Afiliación de Caja Honor: pueden afiliarse voluntariamente a Caja Honor y acceder a los servicios financieros para la adquisición de vivienda propia. 
  • Importación de vehículo especial sin gravamen: los Veteranos con discapacidad tiene derecho a importar libre de cualquier gravamen nacional un (1) vehículo nuevo para uso personal. 
  • Prioridad en vuelos nacionales: los Veteranos tienen prelación para abordar un vuelo de las aerolíneas que operen en el territorio colombiano. Creación de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano: compuesta por entidades del estado, con el fin de incluir en sus programas criterios de prioridad para los veteranos beneficiarios de la Ley. 
  • Creación del Consejo de Veteranos: como órgano de consulta e interlocución entre los Veteranos y el Gobierno Nacional. 
  • Descuento del 20% en el valor de la cuota de compensación militar para los hijos o custodios legales de los Veteranos (reservistas de honor y quienes hayan participado en conflictos internacionales). 
  • Descuento del 10% en el trámite de actualización de los registros de armas para los Veteranos. 
  • Para los empresarios que vinculen laboralmente a los beneficiarios de la Ley que tengan entre 18 a 40 años de edad al momento del inicio del contrato, no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar durante los dos primeros años de vinculación.


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