DIVRI garantiza pensión de sobreviviente a beneficiarios de militares fallecidos en el servicio

Última actualización: jueves, septiembre 14 de 2023

La Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, DIVRI, del Ministerio de Defensa Nacional INFORMA A LOS BENEFICIARIOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES QUE FALLECIERON EN SERVICIO ACTIVO, lo siguiente: 

Que la  Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, expidió en el mes de septiembre de 2022 la “POLÍTICA DE PREVENCIÓN, LINEAMIENTO DE DEFENSA Y DIRECTRIZ DE CONCILIACIÓN”, a través de la cual, fijó unos lineamientos para que en sede administrativa se proceda al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de los beneficiarios de los Soldados Conscriptos, fallecidos en combate y misión del servicio, Soldados e Infantes de Marina Voluntarios fallecidos en simple actividad y misión del servicios y Oficiales y Suboficiales que su fallecimiento se produjo en misión del servicio, de la siguiente manera: 

1.SOLDADOS CONSCRIPTOS, FALLECIDOS EN COMBATE con posterioridad a la vigencia del decreto 095 de 1989 y con anterioridad a la vigencia de la Ley 447 de 1998: I) el régimen aplicable es el Decreto 095 de 1989 o Decreto 1211 de 1990, según la fecha de muerte, II) no habrá lugar a descuentos de lo pagado por concepto de compensación y cesantías dobles a sus beneficiarios, y III) el término prescriptivo que debe atenderse en relación con las mesadas pensionales, es el cuatrienal. 

2.SOLDADOS CONSCRIPTOS FALLECIDOS EN MISIÓN DEL SERVICIO, SOLDADOS E INFANTES DE MARINA VOLUNTARIOS FALLECIDOS EN SIMPLE ACTIVIDAD Y MISIÓN DEL SERVICIO con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, y en igual sentido.

Para el caso de los OFICIALES Y SUBOFICIALES QUE SU FALLECIMIENTO SE PRODUJO EN MISIÓN DEL SERVICIO, PERO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO 4433 DE 2004:  I) el régimen aplicable es la Ley 100 de 1993 o la Ley 797 de 2003, según la fecha de muerte, II) deberá descontarse, debidamente indexado, lo pagado como compensación por muerte del retroactivo pensional, III) el término prescriptivo de las mesadas pensionales es el trienal.  

Es preciso advertir que el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes está sujeta al cumplimiento de la referida política, en concordancia con los requisitos legales contemplados en los decretos No. 095 de 1989, 1211 de 1990, la ley 100 de 1993 y ley 797 de 2003, según corresponda.  

ES IMPORTANTE INDICAR QUE EL TRÁMITE REFERIDO ES TOTALMENTE GRATUITO Y NO SE REQUIERE DE APODERADOS  O TERCERAS PERSONAS PARA LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA. 

A continuación se detallan los requisitos que se deben aportar para el trámite prestacional: 

  • Solicitud dirigida al Coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales- DIVRI.
  • Acreditar que no existe un beneficiario con igual o mejor derecho (Declaración juramentada).
  • Acreditar el parentesco (original o copia autentica de registro civil de nacimiento menor a 30 días de expedición).
  • Acreditar dependencia económica (Declaraciones juramentadas).
  • Declaración juramentada en donde se indique que no se ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tendiente al reconcomiendo de la presión de sobrevivientes.
  • Registro civil de defunción.  

 

La solicitud y documentación referida debe ser radicada en ORIGINAL, en las instalaciones de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, ubicada en la calle 21 No. 44-40 de la ciudad de Bogotá.   


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