Entérate qué beneficios te garantiza la Ley del Veterano

Última actualización: lunes, febrero 19 de 2024

Sabías que la Ley 1979 de 2019 o Ley del Veterano contempla variados beneficios para los veteranos de la Fuerza Pública en todo el país y para sus familias, en materia de prestaciones sociales, educación, reconocimientos, entre otros.  



El Viceministerio de Veteranos y el GSED y la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, DIVRI, del Ministerio de Defensa Nacional, son las instancias encargadas de velar por la aplicación de dicha ley y garantizar el bienestar de los veteranos.  



Beneficiarios:  



¿Quiénes se benefician de la Ley del Veterano? Son los reconocidos como veteranos de la Fuerza Pública y el núcleo familiar de los uniformados fallecidos o desaparecidos por acción directa del enemigo, o en combate, o en tareas de mantenimiento, o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. El núcleo familiar está compuesto por el (la) cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos hasta los 25 años de edad, a falta de estos, sus padres.  



Beneficios:  




  • La norma ordena aumentar la pensión para soldados e infantes de marina profesionales y regulares de las Fuerzas Militares, y auxiliares y patrulleros de la Policía Nacional, pensionados por invalidez, originada esta por acción directa del enemigo o combate.
  • Se creó el Fondo de Fomento de la Educación Superior con recursos del Gobierno Nacional para otorgar créditos educativos condonables a los veteranos, para estudios de educación superior.
  • Los Veteranos que tengan discapacidad tendrán derecho a importar, libre de cualquier gravamen nacional, un vehículo nuevo para uso personal con características especiales para su limitación física o incapacidad permanente. Igualmente, estarán exentos del pago de cualquier tributo e impuesto a la importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos que contribuyan a su rehabilitación.
  • Descuento del 20% en el valor de la cuota de compensación militar para los hijos o custodios legales de los veteranos (Reservistas de Honor y quienes hayan participado en conflictos internacionales).
  • Descuento del 10% en el trámite de actualización de los registros de armas para los veteranos.
  • Los empleadores que vinculen laboralmente a los beneficiarios de esta ley, que tengan entre 18 a 40 años de edad al momento del inicio del contrato, no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar durante los dos primeros años de vinculación, por dichos trabajadores afiliados.
  • Los veteranos podrán ser afiliados voluntarios de Caja Honor y acceder a los servicios financieros para la adquisición de vivienda propia.  



Reconocimientos:  




  • En cada acto o evento público y masivo, así como en las ceremonias oficiales de carácter nacional, distrital, departamental y municipal, se realizará un acto para conmemorar y honrar a los veteranos, incluyendo un minuto de silencio, condecoraciones u ovaciones, entre otros.
  • Creación de un día cívico: el 10 de octubre de cada año se celebrará el Día del Veterano.  



Instancias de representación y coordinación:  




  • La Ley creó el Consejo de Veteranos como órgano de consulta e interlocución entre los veteranos y el Gobierno Nacional.
  • Se creó la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, compuesta 10 ministerios y otras entidades del orden nacional, con el fin de incluir en sus programas criterios de prioridad para los veteranos beneficiarios de la Ley.  



Para acceder a la mayoría de estos beneficios es necesario acreditarse como veterano de la Fuerza Pública, haciendo clic aquí.  


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