Notificación por aviso respuesta a peticiones anónimas

Última actualización: viernes, noviembre 11 de 2022

NOTIFICACION POR AVISO RESPUESTA A PETICIONES ANÓNIMAS 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, que establece los términos y procedimientos para la notificación por aviso, se permite: 

NOTIFICAR

NOMBRE DEL PETICIONARIO: JOSE GILBERTO QUIÑONES QUIÑONES

NUMERO DE RADICADO DE LA PETICION: Se desconoce la fecha de radicado, sin embargo, su contenido se extrae del fallo de tutela de fecha 13 de julio de 2018, proferido por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, enviado a esta dirección mediante correo electrónico de fecha 08/11/2022.

FECHA DE RESPUESTA A LA PETICION:10/11/2022

RESUMEN DE LA RESPUESTA AL PETICIONARIO: En atención al fallo de fecha 13 de Julio de 2018 proferido dentro de la acción de tutela de la referencia por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, remitido a ésta dirección vía correo electrónico del día 08 de noviembre de 2022, la Dirección de Veteranos y rehabilitación Inclusiva procede a dar respuesta a las inquietudes relacionadas en el fallo de tutela, con relación a la petición presentada por usted ante el Ministerio de Defensa Nacional en el año de 2018 y que se extraen del fallo, en los siguientes términos: 

“(…) Por último, hace mención al derecho de petición radicado ante el Ministerio de Defensa, en el que solicitó se otorgara ayuda para encontrar empleo, ello teniendo en cuenta que es subteniente de la reserva del ejército, y culmino su servicio con honores como mejor soldado de contingente.”

(…) Ahora bien, en cuanto al Ministerio de Defensa, se tiene que el accionante en el escrito de tutela hace mención al derecho de petición que radico en esa entidad, y aun cuando no se aportó copia del mismo, pese haberse requerido al actor para que la aportara, la entidad accionada tampoco allegó respuesta alguna que contradijera lo expuesto por el actor, en la demanda este señala que, en la solicitud requería que se le brindara ayuda para adquirir un empleo, teniendo en cuenta que presto servicio militar en el ejército y culminó sus labores con honores por ser mejor soldado contingente, adicional a que tiene conocimiento que pueden ayudar a los soldados con proyectos productivos”. 

Al respecto, mediante Decreto 1874 del 30 de noviembre de 2022 se creó la dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva como una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, de conformidad con el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, de esta manera, a pesar de no contar dentro de nuestros archivos con la petición radicada en el año 2018, es nuestro interés resolver la inquietud resumida en el fallo de tutela. 

En este sentido, la Ley 1979 de 2019 “por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones” expone quienes son los beneficiarios de la misma, así: 

“Artículo 2° “Ámbito de Aplicación de la Ley – El ámbito de aplicación de la presente ley comprenderá los siguientes beneficiarios:  

a) Veterano: Son todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. También son Veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo.  

b) Núcleo Familiar: Para el efecto de la presente ley, se entenderá por núcleo familiar el compuesto por el (la) cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos hasta los veinticinco (25) años de edad o, a falta de estos, los padres de los miembros de la Fuerza Pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.”  

Así las cosas, luego de consultado el Registro Único de veteranos (RUV) con el nombre JOSE GILBERTO QUIÑONES QUIÑONES, se evidencia que no se encuentra registrado como veterano, lo que le impide ser beneficiario de la Ley, sin embargo, en el evento de considerar que cumple con los requisitos para ostentar dicha calidad, se le recomienda registrase en la base de datos Registro Único de Veteranos, para adelantar el proceso de verificación, en el siguiente link: https://portalapp.mindefensa.gov.co:8445/veteranos/#/security/login.  

Ahora bien, uno de los beneficios que conlleva ostentar la calidad de veterano es poder acceder al beneficio de empleabilidad, descrito en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, previo proceso de selección por parte de la empresa que efectúe la convocatoria, resaltando que la participación de esta dirección se limita a la identificación del sector empresarial, de los actores importantes que puedan estar interesados en los beneficios allí consagrados y en la divulgación, sin que sea nuestra competencia intermediar entre la empresa y los interesados. Así las cosas, estamos atentos para brindarle la orientación que llegue a requerir en el marco de nuestras funciones, para lo cual ponemos a su disposición el PBX 746 5555  y el correo electrónico [email protected]

SERVIDOR PUBLICO RESPONSABLE DE LA RESPUESTA: Mayor WILMAR FELIPE CHACÓN CARDONA 

La presente comunicación se publica en la página web de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva y en la cartelera física de relacionamiento con el ciudadano hoy 11 de noviembre del 2022 a las 8:00 a.m por el término de cinco (5) días hábiles, los cuáles terminan el 18 de noviembre del año 2022 a las 24 horas Se le hace saber al peticionario, que contra la presente no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, en consideración a la clase de acto que se está notificando. La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  

MAYOR WILMER CHACON CARDONA 

COORDINADOR GRUPO DE VETERANOS


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