¿Sabes qué diferencia hay entre interponer una petición y una consulta?

Última actualización: martes, abril 25 de 2023

Muchas veces hemos escuchado hablar de las PQR, que ahora se ha extendido a PQRSCF, pero ¿sabemos qué quieren decir esas siglas? Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Consultas y Felicitaciones.

¿Qué diferencia hay entre la petición y la consulta? La petición, que está consagrada en el artículo 23 de nuestra Constitución, la puede interponer cualquier ciudadano en la que podrá solicitar el reconocimiento o restablecimiento de un derecho, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio o simplemente requerir información. 

La consulta es la solicitud que puede hacer también un ciudadano a cualquier entidad o servidor público con aspectos relacionados con sus funciones, misionalidad, temas a su cargo dentro de las respectivas competencias. Tanto la petición como la consulta tienen unos tiempos de ley fijos para que sean respondidas, 15 días para la primera y hasta 30 para la consulta.

Asimismo, hay que diferenciar entre la queja y el reclamo. La queja es la manifestación de insatisfacción, descontento o inconformidad por el actuar o conducta de un servidor público. Mientras que el reclamo es la expresión de insatisfacción de algún servicio que preste la entidad. Ambos deben resolverse o contestarse en un plazo de 15 días.   

La Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, DIVRI, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone de varios canales para la recepción de las PQRSCF, como son nuestra web www.divri.gov.co, el correo electrónico [email protected], y de manera presencial en nuestras instalaciones, calle 21 # 44-40. 


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