Trámites
Trámites y servicios relacionados al Grupo de Prestaciones Sociales.
Pensión por sobreviviente o muerteObtener el reconocimiento de pensión de sobreviviente o por muerte a favor de los beneficiarios legales, con ocasión del fallecimiento en servicio activo de un miembro de las Fuerzas Militares o en prestación de servicio militar obligatorio y del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.
Sustitución Pensional para los beneficiarios de los miembros de las FFMMObtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor de los beneficiarios de los miembros de las Fuerzas Militares fallecidos en goce de pensión.
Pensión de Invalidez para el personal de las FFMM y personal civil de MinDefensaObtener el reconocimiento de la pensión de invalidez a favor del personal de oficiales, suboficiales, alumnos de las escuelas de formación y soldados de las Fuerzas Militares o personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, que hayan adquirido una disminución de la capacidad laboral calificada mediante junta médica o tribunal medico laboral de revisión militar.
Subsidio de Veteranos de la guerra de Corea y del conflicto con el PerúObtener el reconocimiento de un subsidio a favor de los veteranos supervivientes de la guerra de Corea o el conflicto con el Perú , que se encuentren en estado de indigencia.
Auxilio funerario por fallecimiento del pensionadoReintegro económico otorgado a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de inhumación, con ocasión del fallecimiento del titular de la pensión, sin que su cuantía sea inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales, ni superior a 10 veces este mismo salario.
Pensión de jubilación para empleados del Ministerio de Defensa NacionalObtener el reconocimiento de la pensión de jubilación a empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional que acrediten veinte (20) años de servicio vinculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993.
Pensión de vejez para personal civil del Ministerio de Defensa NacionalObtener el reconocimiento de la pensión de vejez a los empleados públicos al servicio del Ministerio de Defensa Nacional , que sean retirados del servicio por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años y no reúnan los requisitos necesarios para gozar de pensión de jubilación o de invalidez y carecen de recursos para su congrua subsistencia.