II Convocatoria de vivienda
II CONVOCATORIA PARA PRESELECCIONAR A EVENTUALES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE PARA PARA VETERANOS PENSIONADOS POR INVALIDEZ DEL LITERAL C DEL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO LEY 1796 DE 2000, QUE HAYAN PRESTADO SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
1. PRESENTACIÓN
La Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia, hará entrega de un subsidio 100% en especie a veteranos pertenecientes a la población referida en la presente convocatoria, que resulten elegidos conforme a los criterios de la convocatoria y los establecidos por FONVIVIENDA.
Los beneficiarios del subsidio serán los directamente encargados de conseguir el inmueble (nuevo o usado) que se ajuste a sus necesidades particulares y requerimientos, sin que su valor exceda los NOVENTA (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Ni la DIVRI ni FONVIVIENDA ofrecerán proyectos inmobiliarios, pero si el beneficiario así lo requiere, lo acompañarán en su búsqueda y consecución.
Para tener en cuenta:
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2. OBJETO
Preseleccionar eventuales beneficiarios de un subsidio del 100% en especie para compra de vivienda urbana nueva o usada a nivel nacional, dirigida a dirigida a quienes prestaron servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares y en la Policía Nacional y adquirieron una pensión por invalidez de acuerdo con la imputabilidad del servicio contenida en el literal C del artículo 24 del decreto-ley 1796 del 2000 ostentando la calidad de Soldados regulares SL18, Soldados Bachilleres, Soldados campesinos, Infantes de marina regulares, Infantes de marina bachilleres, Auxiliares bachilleres de la Policía Nacional, Auxiliares Regulares de la Policía Nacional, Auxiliares de policía y/o cualquier otra categoría de prestación de servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.
Una vez se realice la preselección objeto de la presente convocatoria, el listado resultante será enviado al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, quien de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes determinará quien será seleccionados como beneficiarios de manera definitiva.
Los cupos asignados serán los restantes de la adjudicación del subsidio a los preseleccionados de la convocatoria N° 1, hasta agotar el presupuesto asignado.
3. MARCO NORMATIVO
- Constitución Política de Colombia de 1991. |
4. POBLACIÓN OBJETO
Podrán ser preseleccionados dentro de la presente convocatoria quienes hayan prestado servicio militar obligatorio y en cumplimiento de este adquirieron pensión de invalidez de acuerdo con el literal C de artículo 24 del decreto ley 1796 de 2000.
Específicamente solo podrán participar: a. Soldados regulares SL18 b. Soldados Bachilleres c. Soldados campesinos d. Infantes de marina regulares e. Infantes de marina bachilleres f. Auxiliares bachilleres de la Policía Nacional g. Auxiliares Regulares de la Policía Nacional h. Auxiliares de Policía i. Cualquier otra categoría de prestación de servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares y de Policía Nacional |
Parágrafo: Solo serán válidas las postulaciones de veteranos pensionados por discapacidad calificados en el literal C del artículo 24 del decreto 1796 de 2000 adquirida ostentando la calidad de soldados regulares (SL18), auxiliares de policía, auxiliares regulares de policía, soldados bachilleres, soldados campesinos, infantes de marina regulares, infantes de marina bachilleres, auxiliares bachilleres de Policía y Cualquier otra categoría de prestación de servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.
5. FASES DEL PROCESO
a. Divulgación b. Postulación c. Verificación de documentos y contenidos d. Publicación de resultados de preliminares e. Término para subsanar f. Revisión de subsanaciones y aplicación de criterios de selección y desempate g. Publicación definitiva de preseleccionados y remisión del listado a FONVIVIENDA h. Validación de documentos y verificación de cumplimiento de requisitos por parte de FONVIVIENDA i. Publicación listado definitivo de seleccionados j. Asignación del subsidio |
La presente convocatoria tiene alcance hasta el literal g del presente numeral, sin embargo, en toda la fase de asignación de subsidio se aplicarán los criterios de elegibilidad contenidos en el literal.
6. CRONOGRAMA
Las actividades de la presente convocatoria se adelantarán de acuerdo con el siguiente cronograma:
Actividad |
Fecha inicio |
Fecha fin |
Lugar y/o medio |
Divulgación de la convocatoria |
20 de febrero de 2024 |
22 de marzo de 2024 |
Página web www.divri.gov.co |
Postulación y entrega de documentos |
1 de abril de 2024 |
05 de abril de 2024 |
Página web www.divri.gov.co |
Verificación de documentos y contenidos |
08 de abril de 2024 |
30 de abril de 2024 |
Calle 21 # 44-40, Puente Aranda, Bogotá- oficinas de la DIVRI |
Publicación de resultados de preliminares |
02 de mayo de 2024 |
Página web www.divri.gov.co |
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Recepción de subsanaciones |
02 de mayo de 2024 |
10 de mayo de 2024 |
Página web www.divri.gov.co |
Revisión de subsanaciones y aplicación de criterios de selección y desempate |
14 de mayo de 2024 |
24 de mayo de 2024 |
Calle 21 # 44-40. Oficinas DIVRI |
Publicación definitiva de preseleccionados y remisión del listado a FONVIVIENDA |
27 de mayo de 2024 |
Página web www.divri.gov.co |
7. RADICACIÓN DE LAS POSTULACIONES Y SUBSANACIONES
Las postulaciones a la presente convocatoria se harán EXCLUSIVAMENTE a través de www.divri.gov.co
La radicación hecha por cualquier otro medio NO será objeto de estudio ni verificación.
8. REQUISITOS Y DOCUMENTOS OBJETO DE VERIFICACIÓN
8.1 REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA PRESENTE CONVOCATORIA
1. Ser ciudadano colombiano. |
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2. Ser veterano de la Fuerza Pública debidamente ACREDITADO a través del Registro Único del Ministerio (RUM), el cual se tramita a través de la DIVRI. |
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3. Haber prestado servicio militar obligatorio en las fuerzas militares o de policía Nacional (soldados regulares (SL18), auxiliares de policía, auxiliares regulares de policía, soldados bachilleres, soldados campesinos, infantes de marina regulares, infantes de marina bachilleres, infantes de marina campesinos, auxiliares bachilleres de Policía y/o cualquier otra categoría de prestación de servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares y de Policía Nacional), y que en ejercicio de esta actividad haber obtenido la calidad de pensionado por invalidez de acuerdo con el literal C del artículo 24 del decreto ley1796 de 2000. |
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4. Que el postulante o algún miembro del hogar NO haya recibido ningún subsidio de vivienda por parte del Estado. (Esta verificación se hará por parte de FONVIVIENDA, una vez se envíe la lista de preseleccionados). |
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5. No tener antecedentes penales; ni fiscales; ni disciplinarios; ni en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC). |
NOTA: Una vez culminada la etapa de preselección, FONVIVIENDA realizará la verificación de criterios adicionales que determinen las normas vigentes en la materia, con el fin de otorgar el subsidio.
8.2 DOCUMENTOS OBJETO DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
8.2.1 DOCUMENTOS MÍNIMOS DE PARTICIPACIÓN
Los interesados en ser preseleccionados deberán allegar con su postulación los siguientes documentos.
1. Formulario de postulación debidamente diligenciado. HACER CLIC AQUÍ PARA DESCARGAR FORMULARIO |
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2. Copia de c´édula de ciudadanía. |
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3. Acta de junta medico laboral. |
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4. Acto administrativo de reconocimiento de pensión de invalidez acompañado de la certificación de ejecutoria ó en su defecto, el Certificado de Pensión emitido por la entidad pagadora. |
Además de la revisión de los documentos citados, la DIVRI, por intermedio del Comité Único Evaluador designado para esta convocatoria, verificará directamente lo relacionado con antecedentes penales, fiscales; ni disciplinarios; ni en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) en las páginas web oficialmente establecidas para ello.
8.2.2 DOCUMENTOS OBJETO DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
Los documentos relacionados a continuación no serán de obligatorio cumplimiento, sin embargo, serán los que determinen el orden de elegibilidad de los preseleccionados, de acuerdo con los puntajes establecidos en el numeral 9. de la presente convocatoria.
- Acta de junta médico laboral donde conste la disminución de capacidad laboral reconocida, para asignar el puntaje correspondiente al literal 9.1.
- Certificado de clasificación del SISBEN IV, para asignar el puntaje correspondiente al numeral 9.2.
- Declaración juramentada ante notario público de la condición de padre o madre cabeza de familia de acuerdo con la normatividad vigente, para asignar el puntaje correspondiente al numeral 9.3.
- Certificado de inscripción en el Registro Único De Víctimas. para asignar el puntaje correspondiente al numeral 9.4.
- Certificado de auto reconocimiento como miembro de comunidad étnica: Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras-NARP, Pueblos Indígenas y Pueblo Rom o Gitano, expedido por la autoridad competente, para asignar el puntaje correspondiente al numeral 9.5.
9. CRITERIOS DE ORDEN DE PRESELECCIÓN
La DIVRI, a efectos de establecer el listado de preseleccionados, una vez haga la revisión y verificación de documentos y antecedentes, otorgará puntajes de acuerdo con los criterios que a continuación se exponen, hasta llegar a cubrir el número de cupos disponibles.
Porcentaje de discapacidad: Hasta 75 puntos
El puntaje otorgado a cada postulante por este criterio será igual al porcentaje de disminución de capacidad laboral reconocido por la junta médico laboral, el cual será ponderado por el 75 % del puntaje total de la convocatoria.
Clasificación en el SISBÉN IV - Hasta 10 puntos
El postulante que acredite estar inscrito en el SISBEN IV, sea merecedor de los puntajes relacionados a continuación:
GRUPO |
PUNTUACIÓN |
A |
10 puntos |
B |
5 puntos |
C |
2 puntos |
D |
0 puntos |
Acreditación de madre o padre cabeza de familia. Hasta 5 puntos
El postulante que acredite ser padre o madre cabeza de familia de acuerdo con la normatividad vigente y con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, será merecedor de 5 puntos.
Acreditación de calidad de víctima del conflicto armado. Hasta 5 puntos
El postulante que tenga la calidad de víctima del conflicto debidamente acreditada por la autoridad competente y anterior a la publicación de la presente convocatoria será merecedor de 5 puntos.
Acreditación de ser miembro de comunidad étnica: Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras- NARP, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rom o Gitano. Hasta 5 puntos
El postulante que tenga la calidad de miembro de alguna de las comunidades anteriormente señaladas, debidamente acreditada por la autoridad competente y anterior a la publicación de la presente convocatoria, será merecedor de 5 puntos.
ACLARACIÓN: Los documentos que acrediten las condiciones aquí relacionadas serán los señalados en normas que rijan la materia, y deberán aportarse con la respectiva postulación, y en ninguna circunstancia serán objeto de subsanación.
10. CRITERIOS DE DESEMPATE
Una vez surtida la asignación de puntaje contenida en el numeral anterior, y en caso de que haya empates entre preseleccionados, se dará aplicación de manera sucesiva y excluyente a los siguientes criterios de desempate.
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Quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de porcentaje de disminución de capacidad laboral reconocido por la junta médico laboral.
- En caso de que el empate persista, este se resolverá a favor de quien haya radicó en primer momento la solicitud completa, en caso de subsanación quien haya subsanado en primer lugar.
11. SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS
SOLO serán objeto de subsanación los documentos solicitados en el numeral 8.2 de la presente convocatoria, siempre y cuando las circunstancias a acreditar hayan ocurrido con anterioridad a la fecha de terminación de la etapa de postulación y entrega de documentos.
12. CAUSALES DE INADMISIÓN
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13. COMITÉ EVALUADOR
El director de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva mediante acto administrativo designará un comité que se encargará de evaluar las postulaciones, este estará compuesto por un numero impar de funcionarios de la respectiva Dirección.
14. VEEDURÍAS Y ACOMPAÑAMIENTO.
La Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional, procederá con la invitación a realizar acompañamiento a un delegado de la Procuraduría General de la Nación y un delegado del Consejo de Veteranos para que actúen en calidad de veedores del presente proceso de preselección.
15. CONSIDERACIONES VARIAS
- El número de teléfono y correo electrónico registrado deben estar activos y deben ser de carácter personal (no se aceptan correos institucionales ni empresariales).
- Sólo se admitirá una postulación por beneficiario, en el caso de recibir un número mayor solo se tendrá la primera de ellas (la primera en el tiempo).
- Ninguno de los funcionarios de la DIVRI revisará o verificará la documentación aportada al momento de la radicación, esto se hará en forma posterior al cierre de la convocatoria por el comité único evaluador.
- La DIVRI se reserva el derecho de revisar y verificar por cualquier medio disponible la validez y veracidad de los documentos allegados.